1) "Asimismo en la propia escritura se
establece como condición inherente a la adjudicación efectuada, para que así
consta en el Registro de la Propiedad, la obligación que se impone a los
adjudicatarios y sucesivos adquirentes de las partes de casa adjudicadas, de
que éstas se hallen siempre ocupadas por personas de reconocida moralidad, con
prohibición terminante de que las habiten mujeres de vida pública, licenciosa o
mancebas privadas. En el caso de que, en cualquier tiempo, el que fuere
propietario o usufructuario de cualquiera de los pisos derecha o izquierda, o
de alguna de las tres partes de la planta baja o de la bodega, infringiere esta
prohibición, tendrá derecho cualquiera de los que fueren dueños de cualquiera
de las demás partes de finca, a adquirir la propiedad del piso o
parte de finca en que se cometiere la infracción, abonando, al que fuere
propietario de ella, diez mil pesetas y, si el infractor fuera mero
usufructuario, cualquiera de aquellos tendrá derecho a la adquisición del
usufructo, sin abonar indemnización alguna. El derecho consignado en la
presente cláusula en favor de los actuales propietarios de la finca y de los
adquirentes ulteriores de partes de la misma, corresponderá al que primero lo
ejercite judicialmente y se entenderá establecido sin perjuicio de que, si no
les conviniere utilizarlo, exijan, judicial o extrajudicialmente, que el piso o
parte de finca de que se trate, sea desocupado por las mujeres de vida pública,
licenciosa o mancebas privadas que lo habiten."
Nada se dice, por cierto, nada de hombres de dudosa moralidad o mancebos privados.
Es importante destacar que esta inscripción sigue vigente.
Y que es real.