lunes, 13 de febrero de 2017

ESCRITURA

Ha caido en nuestras manos la nota simple de una vivienda. En esta nota simple, que no escritura, se recogen los datos básicos para describir la vivienda y su situación a fecha de Febrero del año 2017. Es curioso que al final, nos encontremos con la siguiente inscripción:

1) "Asimismo en la propia escritura se establece como condición inherente a la adjudicación efectuada, para que así consta en el Registro de la Propiedad, la obligación que se impone a los adjudicatarios y sucesivos adquirentes de las partes de casa adjudicadas, de que éstas se hallen siempre ocupadas por personas de reconocida moralidad, con prohibición terminante de que las habiten mujeres de vida pública, licenciosa o mancebas privadas. En el caso de que, en cualquier tiempo, el que fuere propietario o usufructuario de cualquiera de los pisos derecha o izquierda, o de alguna de las tres partes de la planta baja o de la bodega, infringiere esta prohibición, tendrá derecho cualquiera de los que fueren dueños de cualquiera de las demás partes de finca, a adquirir la propiedad del piso o parte de finca en que se cometiere la infracción, abonando, al que fuere propietario de ella, diez mil pesetas y, si el infractor fuera mero usufructuario, cualquiera de aquellos tendrá derecho a la adquisición del usufructo, sin abonar indemnización alguna. El derecho consignado en la presente cláusula en favor de los actuales propietarios de la finca y de los adquirentes ulteriores de partes de la misma, corresponderá al que primero lo ejercite judicialmente y se entenderá establecido sin perjuicio de que, si no les conviniere utilizarlo, exijan, judicial o extrajudicialmente, que el piso o parte de finca de que se trate, sea desocupado por las mujeres de vida pública, licenciosa o mancebas privadas que lo habiten."

Nada se dice, por cierto, nada de hombres de dudosa moralidad o mancebos privados.

Es importante destacar que esta inscripción sigue vigente.
Y que es real.